el "sub examine" ha tramitado como juicio sumario —ver fs. 11— sín que actora y demandada hayan impugnado el procedimiento adoptado, A lo que cabe añadir que la solución a que se arriba en el considerando anterior no sólo es la que mejor se conjuga con el primado de la verdad jurídica objetiva por sobre los pruritos y ritualismos formales sino también con la irrenunciable misión judicial de decidir las pretensiones :n juicio, calificándolas según correspondieran por ley y declarando el derecho con arreglo a las concretas circunstancias de la causa, con abstracción de los planteos de las partes (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 67 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sentencia del 14-4-75, causa S. 596, XVI, considerando 10", sus citas y otros).
79) Que, en cambio, y habida cuenta de la fecha del reclamo administrativo en cuestión (11-1-74, ver fs. 21 y 26 vta.) corresponde hacer lugar a los alquileres devengados a partir del mes de enero de 1974, inclusive, por el importe mensual indicado en la demanda.
89) Que lo expuesto torna inoficioso el examen de las demás cuestiones sometidas al conocimiento y decisión del tribunal.
Por ello, se resuelve hacer lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de los alquileres por los meses de enero a setiembre de 1974, a razón de $ 1.229,40 mensuales, con más sus intereses, y rechazándola en lo demás. Las costas del juicio se imponen en un 70 a la demandada y en un 30 al actor (art. 71, Código Procesal).
Acustín Díaz BraLer — Hécron MasnAtra — Ricanno Levene (h) — Pasto A. RAMELLA.
PARTIDO SOCIALISTA POPULAR —ORDEN NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde revocar la resolución que, al dar por separados a algunos agrupamientos que integraban el Partido Socialista Popular, significó en el hecho desafiliar a partidarios que no tuvieron oportunidad de defenderse, vulnerándose así la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que el procedimiento establecido por el decreto-ey 19.100/72 y la ley 16.652 para reprimir discordías intestinas, es el de separar a los afiliados que hubiesen incurrido en faltas, pero como ciudadanos individuales y no como grupos.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:605
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