RENE E DAFFIS NIKLISON
JUECES.
La designación en comisión de un martistrado por el Poder Ejecutivo —el que después de haber renunciado a su anterior cargo aceptó el nombramiento y prestó juramento ante la Cámara del fuero, tomando posesión de sus funciones en esas condiciones— queda sometida a la norma del art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional, según la cual los nombramientos realizados en esa forma expirarán al Ein de la próxima legislatura.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1975.
Vistos y Considerandos:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo remite a esta Corte para su conocimiento y efectos —por lo cual se ejercita la avocación del caso— copia de la resolución dictada el 30 de septiembre de 1975, con motivo de la presentación del Dr.
René Eduardo Daffis Níklison, declarándose que el mismo mantiene su investidura como juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
Que dicha declaración invoca lo resuelto por esta Corte con fechas 9 de mayo de 1974; 21 de mayo de 1974, en los expedientes 1791/74; 1822/ 74 y 1899/74 (Resoluciones 149/74, 150/74 y 184/74) respecto a los señores jueces doctores Armando Emilio Grau; Ventura Estéves y Alejandro Alberto Godoy, Que para sostenerse la similitud de las situaciones, el a quo declara que el decreto 846/75 (Boletín Oficial 23.132) que nombrara al Dr. Niklison juez "en comisión" implicó un traslado, a pesar de sus términos expresos y de la invocación del art. 88, inc. 22 de la Constitución Nacional en la fundamentación del acto del Poder Ejecutivo.
Que, además, conforme a lo informado por el Ministerio de Justicia a fs. 12/13 el Dr. Niklison, con fecha 4 de abril de 1975 presentó su renuncia al puesto de juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 11 de esta Capital, para el que fuera designado por decreto 1807 del 14 de junio de 1974 (Boletín Oficial 22.997) previo acuerdo prestado por el H. Senado de la Nación, situación institucional que quedó conclusa con dicha resignación y la simultánea
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:47
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