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Fallos: 293:48 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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aceptación de la designación "en comisión" efectuada por el decreto 816/75.

Que, en tales condiciones, la doctrina de los precedentes invocados resulta totalmente inaplicable, estando comprendido el causante en los términos del art. 88, inc. 22 de la Constitución Nacional del que resulta que los nombramientos del Poder Ejecutivo para llenar vacantes que requieren el acuerdo del Senado expiran al final de la próxima legistitura y, en consecuencia, el del recurrente lo ha sido el 30 de septiembre ppdo., lo que así se declara.

Por ello, se resuelve:

Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo lo que antecede a sus efectos, debiendo proveer las medidas correspondientes respecto del juzgado vacante hasta que sea cubierto debidamente.

Acustín Díaz Bisier — Hécron Masxsatra — Ricanoo Levene (h).

Buenos Aires, 14 de octubre de 1975.

Visto y considerando:

Que el Dr. René Eduardo Daffis Niklison solicita reconsideración de la Resolución 857/75 de esta Corte recaída en Expediente S, 4304/75 Superintendencia, invocando las resoluciones del Tribunal números 149/ 74, 150/74 y 184/74 en las cuales, según el recurrente, se sostuvo que ta designación de un magistrado que ya ejeree sus funciones en otra jurísdicción distinta de aquella donde se desempeñaba no importa un "nombramiento", sino un "traslado".

Que la situación planteada no es la misma a que se refieren las resoluciones aludidas, pues en este caso el Poder Ejecutivo por decreto 816 del 2 de abril de 1975, nombró "en comisión" al Dr. Niklison, después de haber renunciado a su anterior cargo, nombramiento que el Dr. Niklison aceptó al prestar juramento ante la Cámara del Fuero tomando posesión de sus funciones en estas condiciones, por lo que quedó sometido, por lo tanto, a la norma del inciso 22 del artículo 86 de la Constitución Nacional (expresamente invocada en el decreto 840/75) según la cual los nombramientos realizados en esa forma "expirarán al fin de la prósima Tegislatura",

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-48

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