S.A. NORVIAL
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciemiento.
El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso estraordinario, está limitado a los agravios expresados en el escrito en que se de idujo la apelación (1)
SOCIEDAD CIVIL REY Y PADILLA v. NACION ARGENTINA
RETROCESION,
Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto toma en cuenta tl mayor valor originado por las obras muevas vecinas a la fracción que se manila restítuir, ya que si bien deben ponderane adecuadamente, llegado el momento de hacer efectivas las restituciones, las modificaciones que aumenten su valor económico, también lo es que en el caso no se trata de mejoras practicadas en la miema, sino de obras efectuadas fuera de la fracción a devolver.
RETROCESION.
Corresponde confirmar la sentencia en cuanto ordena atender a la incidencia del deterioro de la moneda en el quantum a reintegrar en un caso de retrocesión, ya que el aumento nominal de la indemnización mo configura un beneficio o ganancia para el expropiante sino el mantenimiento del poder adquisitivo de la suma oportunamente entregada como condición de la expropiación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Sociedad Civil Rey y Padilla e/Dirección General de Ingenieros (Ministerio de Ejército) s/retrocesión", Considerando:
1) Que a fs. 260/268 el Juzgado Federal de 1 Instancia de San Salvador de Jujuy dicta sentencia rechazando la demanda que por retrocesión la Sociedad Civil Rey y Padilla dedujo contra la Dirección General de Ingenieros (Ministerio de Ejército).
1) 13 de noviembre. Fallos: 255:104 , 150:262 :102, 160, 186, 218; 267:
A, 11,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:407
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