RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
El silencio de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (°).
— .
ALBERTO JORGE ETCHEPARE
EXHORTO: Diligenciamiento, De acuerdo con lo establecido en los arts. 10 y 5 del deoreto-ley 17.009 50bre trámite uniforme para exhortos, corresponde intervenir en el diligenciamiento del exhorto al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, ya que asiste razón al Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto declaró su incompetencia para tramitar la rogatoría dirigida a aquel me gistrado, fundado en que el eshortante es el Juez en lo Penal de Dolores, Provincia de Buenos Aires, cuya competencia respecto al proceso eriminal por lesiones en que se libra el exhorto no se discute.
DicraMEN DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El artículo 19 del Convenio sobre trámite uniforme para exhortos celebrado entre la Nación y la província de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto-Ley 1" 17,009, establece que "la comunicación por eshorto entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, se realizará directamente. ... siempre que ejerzan la misma competencia en razón de la materia". Además, debe tenerse presente que el artículo 5? de dicho Convenio, al referirse a las facultades del tribunal exhortado, prescribe que las (cuestiones) de competencia, sólo podrán deducirse ante el Tribunal exhortante".
Por ello, estimo que asiste razón ul señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que suscribió la resolución obrante a Ís. 8, en cuanto declaró su incompetencia para tramitar la rogatoria dirigida al "señor Juez de Instrucción en tumo de la Capital Federal", fundado en que el exhortante es el Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, "cuya competencia respecto al pro') Fallos: 248:730 ; 269:282 .
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-410¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
