ceso criminal en que se librara el exhorto no se discute", por lo que coresponde tramitar dicha comunicación a la justicia ordinaria de la Capital Federal, Consecuentemente, soy de opinión que procede resolver la cuestión suscitada en este expediente declarando que debe intervenir en el diligenciamiento del exhorto el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Buenos Aires, 27 de octubre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1975.
Autos y Vistos:
De acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo establecido por los arts, 19 y 5 del convenio sobre trámite uniforme para exhortos celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, se declara que debe intervenir en el diligenciamiento del exhorto el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Micuel, AnGEL Bengarrz — Acustín Diaz Bier — Hécron Massarra — Ricano Levene (h.) — Paro A. RAMELLA.
JULIO CESAR PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción que previno en el caso, y no a la Justicia Federal de La Plata conocer de las actuaciones si no resulta posible determinar el lugar en que se habría cometido el delito de malversación del automotor embargado.
DiCraMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
A mi juicio, pese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se iniclara esta causa —23 de agosto de 1973 la investigación practicada en el
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:411
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