detal AY como Mute del alrar ditereiagl de aquella autoridad enel ejericio de atribución acordada por el art. 66, inc. 10, de la Constitución Nacional: p.
3. La facultad de nombr remover a los empleados públicos comprende la de Ao E EA que el ejercicio de rel Carultad mor Mute del Tudor Ejceutno ara amerpiie de qe visión judicial salvo el caso de arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en las leyes o en la Constitución Nacional: p. 351.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL (:)
1. La cláusula del art. 67, inc. 27, de la Constitución importa reconocer al Estado Nacional facultades legislativas exclusivas, entre ellas la de fijar impuestos en los lugares admuiridos en las provincias para instalar establecimientos de utilidad nacional.
Ello importa excluir, en esos lugares, el ejercicio simultáneo de análogas funciones provinciales: p. 26.
2 Las facultades reconocidas al Congreso el art. 67, inc. 27, de la Constitución tes en cun a ells ls cet propios del emecmieno, de nt vención delos poderes Teal A A con de los Dres. Emesto A. Corvalán Nunciares y Héctor Masatta): p. 28.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Ver: Impuesto, 9.
EMPRESAS DEL ESTADO
Ver: Impuesto, 8.
ENDOSO
Ver: Recurso extraordinario, 102
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Ver: Coutecióa Nacional, 8; Recurso extraordinario, 47; Repetición de impuestos, 1,
ERROR
Ver: Aduana, 4; Recurso extraordinario, 143.
ERROR DE DERECHO
Ver: Recurso extraordinario, 90, 145.
ESPERA ,
Ver: Recurso extraordinario, 121.
°) Ver también: Constitución Nacional, 36; Facultades privativas, 1; Impuesto, 4, 6, 7.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:661
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