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Fallos: 292:660 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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EJERCITO
Ver: Amnistia, 2; Jurisdicción y competencia, 14.

ELECTRICIDAD
Ver: Impuesto de sellos, 2

EMBARGO
Ver: Constitución Nacional, 18.

EMPLEADOS BANCARIOS (')
1. No contraría el espíritu de la ley 16.507 el art. 3 del decreto 9630/64 al "ue mddo eumplimado de le rebcorecin edema le intermiaboe personal de instituciones oficiales se regirá respectivas disposiciones legales Y'estatutarias y no por el art. 6" del decreto 20.268/40: p. 102.

2. Debe revocarse la sentencia condena a pagar salarios cuídos, prescindiendo de aplicar la norma del at, 1° de la ley 10.84), tal" derecho cuando poc e a cmorpnión del ctamande en vta de o puesto en a ly 050 p E 3. La ley 16.507, al referirse a una indemnización equivalente a la establecida en el art. Ue ¿del delo 20.008/48 sólo pretendió que los Deeliciaios obtmieran ima >... — uma similar género legal y categoría escalafona4 Si exist vigencia diversos indemnizatorios el de bana IT ———— de la instrumentación legal, llegar a soluciones desconexas con las demás normas que integran el ordenamiento general: p. 162.

EMPLEADOS MUNICIPALES
Ver: Constitución Nacional, 33; Jubilación de empleados municipales, 1.

EMPLEADOS PUBLICOS (> Principios generales y. Delos roufimane la teutercia que rechaza de pretemióo de un Eeulonaro de de Jena Necionl de Carrer ei de e 58, , dec eto 11; dele Eo en dicho organismo la Excultd e Gear on propio ordenamiento, ; por lo tanto, son aplicables al caso las resoluciones 681/80 y 682/00, dado que no se demostró retrogradación ilegal ni merma en la retribución de los servicios prestados: p. 351.

Nombramiento y cesación 2 Corresponde confirmar la sentencia echazó la demanda 1 actor prete ener remrpaacón como gene de le Coman Naco de Ver vez no tiempo mínimo de prestación de servicios —dentro del ambito estatal a cargo del Poder Ejveutivo— previsto en el Estatuto aprobado por ') Ver también: Ley, 1; Recurso extraordinario, 115.

2) Ver también: Jubilación de empleados nacionales, 2.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-660

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