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Fallos: 292:611 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Provincia de Río Negro, con costas (art. 65, primera parte, Código Procesal), MicueL AnGEeL Bencarrz — Acusrín Díaz Biarer — Hécron Masxarra — Ricano LEvENE (H.).

MARIO SILA LOPEZ OSORNIO y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Coxresponde entender al Juez en lo Penal de La Plata, y no a la justicia castrense, en el homicidio cometido por un militar y su hijo en perjuicio de un presunto agresor, sin ser necesario considerar lo resuelto por el Comandante General del Ejército, en Mensaje Militar Conjunto del 5/X1/74, donde indicó que "repeler agresión de elementos subversivos, aun fuera de lugar militar y/o comisión u orden concreta del servicio constituye un acto de servicio para el personal militar en actividad... y, por ello, los delitos que pueda imputarse... son de competencia de la jurisdicdión militar", si no se acreditó ni síquiera "prima facie" que hubiera exístido el presupuesto fáctico, o sea, que ocurriera una "agresión de elementos subversivos".

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

LL Estas actuaciones fueron iniciadas a raíz de haberse encontrado en la vía pública —en la esquina formada por las calles 47 y 17 de la ciudad de La Plata— el cadáver de una persona de sexo masculino, que resultó ser, según pudo comprobarse por averiguaciones practicadas con posterioridad, Ricardo Manuel Guerra (ver fs. 1/2).

De la comunicación obrante a fs. 3 surge que, poco tiempo después de haberse producido el hallazgo antes referido, pero el mismo día en que ello ocurrió, se constituyeron detenidos en la Comisaría Primera de La Plata el Teniente Coronel del Ejército Argentino Mario Sila López Osomio y su hijo Mario Emesto, manifestando el primero que "fue objeto de una agresión con arma de fuego, por parte de un individuo que se encontraba en el lugar, la que fue repelida de igual forma por ambos,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-611

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