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Fallos: 292:612 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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con armas que portaban en esos instantes para su seguridad personal", y que "tal persona, fue abatida al recibir impactos de bala, desconociendo de quien pueda tratarse".

A Es. 35/36 corre agregada el ucta en la que se recogió la declaración indagataría prestada ante el Juez en lo Penal de La Plata interviniente por Mario Sila López Osomio. Dijo entonces el nombrado que, a las 17 horas del 6 de abril de este año, fue despertado por sus hijos, refiriéndole que el de menor edad de ellos "había observado la presencia de un individuo que miraba con insistencia en dirección de su domicilio, haciéndolo la primera vez desde una gomería ubicada enfrente del mismo y la segunda cuando había cruzado la calle en diagonal pero sobre la vereda de su domicilio". Por tal motivo, agregó el prevenido, se levantó de la cama, fue a la vereda y advirtió que la persona aludida "al verlo...

comienza a alejarse pero antes de llegar a la esquina de la calle 17 se da vuelta tres veces como observando al que habla". Luego el procesado dijo que se vístió con un pantalón y una camisa, le expresó a su hijo mayor "me acompañas quiero verle la cara", tomó una pistola 45 y un revólver culibre 38 largo especial, ascendió con su hijo al automóvil de su propiedad "iniciando la marcha por la calle 47 hacia 17". Añadió que en los primeros pasos de la persecución perdió de vista al individuo buscado pero que finalmente, lo encontró "recostado sobre la pared de Ja mentada esquina es decir 47 y 17 sobre 17" observando aparentemente los movimientos del declarante. En ese momento la persona desconocida sacó un revólver "de entre unos papeles" y efectuó, por lo menos, un disparo, por lo que el deponente bujó del automóvil y, al venírsele encima aquella persona, empujó a ésta hacia atrás y le efectuó tres disparos que hicieron impacto en la víctima.

En idéntica forma a la que lo hizo el prevenido antes aludido, se refirió al hecho investigado Mario Emesto López Osomio, al prestar declaración indagatoria a Es. 37.

Estimo de interés señalar ahora que las únicas versiones del desarollo del suceso son las que dieron ambos procesados, pues, no obstante que de la constancia agregada a fs. 18 vta. resulta que habían existido testigos que presenciaron, al menos, el momento en que "mataron" a la víctima, el funcionario policial que suscribe la comunicación obrante a fs. 7I informó en ella que "pese a las múltiples averiguaciones que practicara personalmente con personal a sus órdenes, no se han podido establecer testigos presenciales del hecho, ni otras personas que tengan cono cimiento del mismo".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-612

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