Por ello, se decara improcedente el recúñso extraordinario. Costas en el orden causado, Micuer. Anxcer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécron MasnArra — Ricamo LEvENE (H.).
S.A. AGENCIA MARITIMA DODERO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEMANDA.
Es improcedente la ampliación de demanda formulada por la actora, con expresa oposición de la demandada, si no se trata, en la especie, del vencimiento de nuevos plazos o cuotas de las obligaciones tributarias impugnadas en la demanda sino de la repetición de lo pagado por concepto de una abligación tributaria autónoma. En el caso, la demanda abarca la repetición del impuesto a las actividades lucrativas atribuibles a los ejercicios Fiscales 1980/ 1971 y la ampliación, en cambio, al período 1973. En tales condiciones, su madmisibilidad resulta indudable (art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1).
JUAN QUILES CERRILLO .
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del consante.
Aunque las declaraciones testimoniales sean contradictorias y no haya duda acerca de que el causante falleció en General Alvear, Mendoza, ello no basta, en el caso, para atribuir competencia al juez de ese lugar para conocer del sucesorio sí las pruebas acumuladas al expediente de General Pico, La Pam.
pa, son suficientes para dar por acreditado que el último domicilio del causante se encontraba en La Pampa. A tal efecto cabe tener en consideración las cuentas corrientes bancarias, la existencia de un establecimiento de campo en plena explotación y, solve todo, los poderes otorgados muy poco antes de la mueste, donde manifiesta ser vecino o estar domiciliado en Chamaicó, La Pampa.
') 18 de setiembre.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:558
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