DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto en el juicio sucesorio iniciado ante la justicia ordinaria de la Provincia de La Pampa como en el promovido ante la de la Provincia de Mendoza, los jueces intervinientes, sobre la base de elementos de juicio contradictorios (ver declaraciones testimoniales de fs. 11 y 12 del principal y de fs. 27 y 29 del expediente agregado), han declarado su competencia para entender en la sucesión de don Juan Quiles Cerrillo, por considerar que el último domicilio de éste estuvo constituido dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En tales condiciones, al carecer" dichos magistrados de un órgano superior jerárquico común que pueda resolver la cuestión de competencia trabada entre ambos, estimo que corresponde a V.E. dirimirla, conforme a lo dispuesto por el art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 2? del decreto-ley 17.116/67.
En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene resuelto el Tribunal que siendo poco dara o simplemente contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía el de cujus en el lugar de su fallecimiento (Fallos: 133:240 ; 172:158 ; 279:146 ; y, posteriormente, sentencias del 25 de agosto de 1972 en las competencias 552, XVI y 598, XVI, y fallos del 12 de diciembre de 1973 y 15 de febrero de 1974 en las competencias 821, XVI y 851, XVI, respectivamente).
Por aplicación de tales precedentes, no estando controvertido en autos que el causante falleció en el distrito de Bowen, departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, lugar en el que nacieron todos sus hijos (ver fotocopias de fs. 17, 28, 29 y 30 del principal y de fs. 5 y 9 del expediente agregado), opino que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas, 2? circunscripción judicial, de General Alvear, Provincia de Mendoza. Buenos Aires, 14 de agosto de 1975. Enrique C. Petracchi. ?
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1975.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, ocurrido el fallecimiento de don Juan Quiles Cerrillo el 28 de julio de 1973 en General Alvear, Mendoza, promovió la sucesión ante la
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:559
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