camente respecto al período considerado para determinar el monto de la prestación jubilatoria.
Y, por el art. 3 del decreto citado, se sujetó a la formulación de cargos, por los aportes personales y contribuciones del Estado omitidas, las bonificaciones que se computaran en la forma ya expuesta.
Más tarde, el art. 2? de la ley 14.499 (3? parte), aplicable entre otras a la Caja para el Personal del Estado, definió a los efectos de establecer el haber jubilatorio el vocablo "remuneración" como "la asignación fijada por el presupuesto o los convenios colectivos de trabajo, más los suplementos adicionales, cualquiera fuera su concepto, siempre que tengan el carácter de habituales, regulares y permanentes".
En mi opinión, esta norma facultó a los afiliados a las Cajas de previsión, alcanzadas por el nuevo régimen, a computar la totalidad de los conceptos integrantes de su retribución para la determinación de la prestación jubilatoria.
Por otra parte, en tanto que el art. 21 de la ley 14.499 sólo derogó aquellas disposiciones que se le opusieran, entiendo que su sanción no importó la abrogación del mencionado art. 33 de la ley 14.370 y del decreto 11.001/55 dictado en su consecuencia, en virtud de los cuales se establecía, con relación al personal del Estado, el procedimiento para hacer efectivo el cómputo de los adicionales no sometidos a descuentos y contribuciones previsionales, En efecto, dado el silencio guardado sobre el punto por la ley 14.499, aquellas normas no resultan opuestas al sistema consagrado por dicha ley posterior y, por tanto, conservaron su vigencia, en razón del carácter especial que revisten.
Luego de la sanción de la ley 14.499, la Administración estableció por el decreto 9252/60, dictado en cumplimiento del objetivo de racionalización administrativa del que da cuenta su exposición de motivos, que las sumas acordadas por "servicios calificados", "dedicación funcional", y "responsabilidad jerárquica", constituían cl reintegro de los "mayores gastos" que originaba el ejercicio de las funciones jerárquicas superiores y, atenta esa Finalidad, no integraban "el concepto de sueldo, remuneración o retribución a los efectos de todas las disposiciones en vigor" (v. art. 11 del régimen de compensación adjunto al decreto).
Además, por el art. 9" del decreto 11732/60 —en su primitiva redacción— reglamentario de la ley 14499, se limitó el alcance del art. 2? de
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:450
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