vidad desarrollada por las partes para resolver el problema de confundibilidad, no proyecta, en el caso, influencia de tal entidad como para que las argumentaciones específicas —sobre cuya base dio solución al diferendo— no valgan igualmente para resolverlo, aun con prescindencia de aquellas connotaciones y ceñida la cuestión al mero cotejo objetivo de las designaciones enfrentadas.
Por ello, y oído el Sr. Procurador Fiscal a fs. 255/257, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Costas por su orden.
Micuer. AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Hécron MASNATrA.
S.A. LA EQUITATIVA per PLATA y OTRO v. ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS
ADUANA: Procedimiento.
El reclamo administrativo previo previsto en el art. 200 de las Ordenanzas de Aduana es un requisito de cumplimiento obligatorio para demandar judicialmente la reparación de daños. Corresponde rechazar la demanda en el caso en que no se dio cumplimiento, ni por el consignatario de los efectos, ni por .
su aseguradora, a dicha presentación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1. — En la sentencia de fs. 359/361, el a quo hizo lugar a la demanda interpuesta contra la Administración General de Puertos, por considerar que el faltante de mercadería que diera motivo al pedido de indemnización que originara estas actuaciones se había producido en uno de los depósitos pertenecientes al organismo nacional mencionado. Tal decisión se fundamentó en que, debido a "la nota de mala condición que se puso en dos cajones no se siguió verificación de faltante alguno... (por lo que) la presunción de ingresar con la mercadería que traían según el conocimiento no ha sido destruido".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:323
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