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Fallos: 292:327 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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NORBERTO BERNARDO SANTIAGO y OTROs v. FABRICA ARGENTINA
De ENGRANAJES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanilas. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que pone a cargo de una de las partes la prueba de un hecho que, a tenor de los escritos de demanda y contestación, resulta ajeno a la litis trabada.

Tal cosa ocurre si los salarios reclamados se referían a días de suspensión y está probado que la demandada acatando una resolución administrativa, normalizó las tareas en el período que comprende a aquéllos, por lo que debe dejarse sin efecto la sertencia que ordena abonarlos sobre la sola base de tratase de un reclamo de salarios, cuyo pago corresponde a la accionada demostrar.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en los términos que informa la resolución de fs. 550 corresponde tratar el fondo del asunto.

Tal como lo expresara al dictaminar a fs. 549, estimo procedente el agravio traído contra la sentencia de fs. 454/455 en cuanto la misma, confirmando lo resuelto en primera instancia, condenó a la demandada a pagar los salarios caídos entre el 18 y el 26 de agosto de 1970.

El señor Juez del Trabajo se pronunció en tal sentido dando como fundamento de su decisión la supuesta falta de cumplimiento por parte de la empleadora de la Resolución N° 22/70 "que encuadró el conflicto en los términos de la ley 14.786 a partir del 18 de agosto".

Por su parte, el a quo, pese:a reconocer que la demandada, tal como surge de las constancias de autos, había acatado la mencionada resolución normalizando sus tareas a partir de la fecha antes indicada, mantuvo la condena relativa a los salarios en cuestión, El tribunal de la causa sustentó su criterio en la circunstancia de que, a su juicio, la procedencia del crédito no obedépia a suspensión alguna, sino a que frente a una demanda por cobro de salarios correspondía a la parte patronal la demostración de que los jornales habían sido satisfechos; y, ante la ausencia de prueba alguna en tal sentido, no cabía exonerarla de su obligación de hacer efectivas dichas remuneraciones.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-327

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