Existe una cuestión previa a dilucidar para establecer si el derecho al fuero federal que el Estado invoca puede ser objeto de pronunciamiento por V.E.
En efecto, al emitir dictamen con fecha 15 de junio de 1973, a raíz de una ucción declarativa de inconstitucionalidad intentada por la Provincia de Mendoza contra el Gobierno Nacional en el expte. M.632, L.XVI, del registro de la Corte Suprema, tuvo oportunidad de adherir a las consideraciones efectuadas por este Ministerio Público en los autos "Hidronor $.A. c/.Provincia de Neuguín" (dictamen del 17 de diciembre de 1971), en orden a los problemas suscitados por la acción declarativa reglada por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , norma que también existe en el ordenamiento de la Provincia de Buenos Aires. y ha dado sustento a la promoción y decisión del presente juicio.
Entre aquellas consideraciones, importa destacar, en la especie, el razonamiento formulado en el capítulo 11, punto c) del dictamen aludido.
Allí se demuestra que, por exigencia estricta del sistema en el cual se inserta el institulo del recurso extraordinario, si las ucciones mera mente declarativas no fueran casos 0 Causas en el sentido de los urts.
100 y 101 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema no podrír conocer en ellas por vía de apelación, en tanto la justicia federal sólo está autorizada a entender en dichos casos o causas.
Por consiguiente, la procedencia del remedio federal intentado depende, en primer término, de lo que se concluya sobre el carácter de causa en justicia de las acciones meramente declarativas.
Creo oportuno, por ello, examinar el estado de la cuestión en la jurisprudencia del Tribunal, a fin de establecer si surgen de ella pautas que permitan resolver el tema de modo inequívaco.
Al respecto, cabe señalar que en la recordada causa "Hidronor S.A", la Corte Suprema, por providencia del 28 de febrero de 1973, tuvo por desistida la demanda en los términos del art. 304, segunda parte, del Código Procesal, lo cual importa que dicha demanda se habría notificado y que el Tribunal ejerció actividad jurisdiccional que presupone, necesariamente, la aceptación del carácter de caso en justicia de la acción meramente declarativa.
Luego, tras el dictamen del suscripto en la ya mencionada causa "Gobierno de la Provincia de Mendoza", expte. M632, L.XVI, por auto
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:398
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