la falta de afiliación haya sido ajena a la voluntad del causante y, por dicho motivo, excusable, En este aspecto considero, también, de apli cación la doctrina sentada por la Corte en la sentencia del 17 de marzo de 1965, in re "Senra, Martín Roberto (sue) s/pensión (S. 486, L. XIV), considerandos 19 y 2", En estas condiciones, opino que corresponde declarar improcedente el presente recurso de queja. Buenos Aires, 17 de setiembre de 1974.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peña Fauvety, Fanny Virginia González de c/ Caja Nacional de Previsión Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, que confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social —confirmatoria de la decisión de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, que denegó la solicitud de pensión—, la recurrente interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Que si bien precedentes de esta Corte han establecido que en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen juridicamente los fines que las inspiran (Fallos: 266:107 y otros), es menester señalar que tal criterio debe encontrar suficiente sustento en las peculiaridades del caso que se somete a consideración del Tribunal para su adecuada aplicación.
Que en el "sub lite", a más de no hallarse satisfechos los requisitos exigibles en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte (Fallos: 287:333 , 439; 209:45 , 310; 271:42 , 117, 240 y otros), circumstancia que obsta a la procedencia del recurso extraordinario—, "tampoco se encuentran acreditados los extremos que admite el art. 21 del decreto 1644/57, en cuanto reglamenta el art. 13 de la ley 14.397.
En efecto, no se ha demostrado en autos que la no afiliación del cau
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:395
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