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Fallos: 291:401 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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La cuestión que se plantea en dicho recurso reviste innegable interés. En efecto, y según surge de lo ya expuesto, se trata de determinar sí el art. 12, inc. 19, de la ley 48, debe interpretarse en el sentido de que las acciones fiscules de la Nación a las cuales se refiere dicha norma, al establecer que son atraídas por el concurso, sólo han de ser las dirigidas por el Estado Nacional contra el concursado, sin que quepa posibilidad de que también se diluciden, en el concurso, pretensiones de los distintos interesados contra el Fisco Nacional.

Ciertamente, el principio general es que la atracción del concurso se ejerce sobre las demandas contra el deudor, pues así lo prescriben las normas nacionales análogas al art. 12, inc. 19, de la ley 48, es decir, el art. 122 de la antigua Ley de Quiebras, el art. 136 del decreto-Jey 19.551/72 y el art. 694, inc. 3? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ya el art. 720 del derogado Código de Procedimiento Civil había sido interpretado en igual sentido —conf. FenxÁnnez, Código de Procedimiento Civil Comentado, Buenos Aires, 1953, t. I, pág. 588, nota 12).

Sin embargo, no creo que el citado art. 12, inc. 19, de la ley 48, al establecer que las acciones del Fisco Nacional contra el deudor son atraídas por el concurso, obligue a descartar que los jueces llamados a conocer en su trámite puedan dirimir, excepcionalmente, otras cuestiones litigiosas en las que sea parte la Nación.

Al respecto, es menester tomar en consideración el contexto de la aludida disposición del art. 12, inc. 1, de la ley 48.

Para comprender dicho inciso, es preciso atender a que se encuentra a continuación del párrafo inicial del art. 12 de la ley 48 que, a su vez, entronca con los arts. 19, 2" y 37 de dicha ley, y, en lo que aquí importa, con lo dispuesto en el art. 2, inc. 6".

Esta última prescripción reza: "Los Jueces Nacionales de Sección conocerán en primera instancia de las causas siguientes: ...6" En general, todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte. ".

En cuanto al párrafo inicial del art. 12, éste expresa: "La jurisdicción de los Tribunales Nacionales en todas las causas especificadas en los artículos 1, 2 y 3 será privativa, excluyendo a los Juzgados de Provincia, con las excepciones siguientes ...", y la primera excepción es el inc.

19, concebia" en estos términos: "En todos los juicios universales de concurso de acreedores y partición de herencia, conocerá el juez com

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-401

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