Pienso que los agravios expresados por el recurrente sólo exteriorizan su discrepancia con el criterio seguido por el a quo en la valoración de las constancias de autos y en la interpretación de las normas legales aplicables a ellas, y si cabe admitir que en algunos aspectos del análisis de las pruebas el punto de vista adoptado por la Cámara puede resultar opinable, tal circunstancia, ponderadas aquéllas en su conjunto, no afecta sustancialmente, a mi criterio, el fallo apelado.
Apunto también que al fundamentar el agravio referido ul considerando de fs. 222 vta. in fine y fs. según el cual el demandado no habría tomado posesión del bien en litigio, el recurrente no se ha hecho cargo de todos los argumentos de derecho y de hecho que sobre el tema formuló el a que.
Por fin, en lo atinente al alcance del contenido del testimonio obrante a fs, 62/66, pienso que aun en el caso de que se estimara excesivamente estricta la interpretación que la Cámara ha hecho de lo expuesto a fs. 65 vta. respecto de la entrega de la posesión del bien allí mencionado, no tratándose sino de un razonamiento condyuvante, supuesto que se lo dejara de lado, igualmente la sentencia tendría apoyo er otras bases suficientes para su sustentación.
Por todo lo expuesto conceptúo que corresponde desestimar el recuno extraordinario intentado. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1973.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1975.
Vistos los autos: "Iberra, Teólilo c/ Abud, Valech s/ posesión".
Considerando:
19) Que a fs. 321/395 la Sala 1 de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, Provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de fs. 295/ 296 y, en su mérito, hizo lugar a la demanda, declarando que el actor adquirió el inmueble objeto del "sub indice" por el transcurso del término establecido en el art. 4015 del Código Civil y disponiendo, consiguientemente, la inscripción del dominio a su favor en el Registro de la Propiedad, previa cancelación del anterior. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 328/3H, concedido a fs. 335.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos