EMILIA JUDITIE SAID
VUINISTIA,
Corresponde revocar el pronunciamiento apelado y decretar el sobreseimiento definitivo por amnistia de la procesada toda vez que la adulteración de un documento nacional de identidad, cometida con un móvil político, se en encuentra alcanzada por el beneficio establecido por el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
1 El 26 de junio de 1971, en horas del mediodía, un grupo de personas asaltó —usando armas y explosivos— el Instituto Correccional de Mujeres de esta Capital Federal, con el objeto de facilitar la fuga de cuatro detenidas (cf. fs. 1 y s5. y constancias concordantes de la causa que corre por cuerda).
Una organización comprendida en el art. 19, inc, b) de la ley 20,508, se adjudicó la realización del hecho (ver sobre de fs. 463 de la causa ya citada), cuyos presuntos autores fueron sobrescidos definitivamente por amnistía (ver fs, 1131 ibídem).
En el transcurso de la investigación pertinente, y con motivo del allanamiento al domicilio del titular de uno de los automotores utilizados en la fuga, se produjo la detención de la procesada en estas actuaciones, secuestrándose el documento de identidad cuya falsificación se le imputa (fs. 1/3).
La recurrente, al declarar en autos (fs. 21, 35 y 41), manifestó que, siguiendo instrucciones de Enrique Isaías Sokolowicz (uno de los beneficiarios del referido auto de fs. 1131 de la cansa agregada), hubo de alquilar. el 24 de junio de 1971, una habitación en un hotel indicando como datos personales los que figuran en el documento de identidad adulterado (v. fs. 358 de la causa agregada); que el día 26 del mismo mes —esto es, el día en que ocurrió el hecho principal— concurrió por la mañana al domicilio del nombrado, donde recibió el citado documento, y en horas posteriores al mediodía, a un departamento donde, entre otras cosas, actuó como telefonista recibiendo y transmitiendo mensajes de cuyo testo dan cuenta las constancias de Es. 323 y 331 de la causa
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:156
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