agregada y Es. 23 de la presente. También por pedido de aquél, sc ocupó de copiar números telefónicos y direcciones de fincas en alquiler (v. Es.
360 del agregado).
Como detalle complementario, cabe consignar que el documento cuya falsificación se investiga había sido sustraido, según las constancias de fs. 25 y 28, durante cl asalto a la delegación Ituzaingó del Registro Provincial de las Personas cometido el 15 de enero de 1971, M" Adelanto mi opinión en sentido favorable a la procedencia de la amnistía peticionada, pues estimo que, aunque las probanzas de autos no scan suficientes para tener por acreditado que la imputada se encuentra en alguna de las situaciones previstas en los incisos b) y €) del art.
19 de la ley 20.508, lo son en cambio para afirmar que tuvo conciencia de que colaboraba en un hecho cometido por una de las asociaciones a que hace referencia el citado inc. b). Pienso, cn consecuencia, que ha mediado en su accionar la voluntad de atentar contra el Estado, esto es, la voluntad que corresponde a las acciones dirigidas contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella (cf., respecto de esta conceptualización de la expresión "móvil político", las razones que he expuesto al dictaminar, cl 24 de mayo del año en curso, in re "Lezcano, Agustin Juan s/. homicidio; amnistía ley 20.508", causa L, 378, L. XVI).
En efecto, si bien la procesada manifestó ignorar las razones de la conducta que desplegaba, la que, según sus dichos, sólo respondía a la amistad que la ligaba al nombrado Sokolowiez, sus afirmaciones en tal sentido, a poco que se las analice, se revelan como el fruto, de un esfuerzo dirigido a cludir la responsabilidad que, a la época de la comisión de los hechos, podía corrésponderle y no son, por tanto, reflejo fiel de la verdad.
Así, a estar a lo expresado a fs. 41, la procesada conocía "los antecedentes de Enrique Isaías Sokolowiez y los motivos por los cuales había estado detenido", no obstante lo cual creía que aquél "se había desvinculado de las actividades políticas que lo habían llevado a la cárcel".
Tal creencia, huelga decirlo, no se compadece con la naturaleza de los actos en que, según lo señala a fs. 21, aceptó colaborar, pues el carácter delictivo de la falsificación del documento de identidad no pudo menos que ponérsele de manifiesto, y no es razonable suponer que, conociendo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:157
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