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Fallos: 291:158 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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los antecedentes de quien le pedía ayuda, la imputada no udvirtiera que las conductas cuya realización se le solicitaba se corresponden normalmente con las que por lo general sirven de actividades de apoyo a la comisión de hechos delictivos por parte de las asociaciones referidas en el art. 19, inc. b), de la ley 20,508 (sobre el punto, es suficiente con la lectura de los mensajes registrados a fs. 328 y 331 de la causa agregada y Es. 23 de estos actuados).

En consecuencia, aunque se aceptara como veraz la insostenible afirmación de que "nunca sostuvo ninguna conversación de tipo político con Enrique Isaías Sokolowicz que le permitiera conocer sus ideas en tal sentido", de ella no se deduciría otra cosa que la inexistencia de un pactum aceleris expreso y, en todo caso, la falta de certeza sobre el carácter de miembro de la asociación ilícita, pero en modo alguno puede deducirse de alli la falta de convergencia intencional tanto en la realización del hecho delictivo, cuanto en la motivación que presidió a tal hecho, A lo dicho puede agregarse el valor indiciario que cabe atribuir u la actitud de los órganos de gobierno existentes a la fecha de comisión de los hechos, los que, tal como surge de fs. 195 y 196, contaron con motivos bastantes para suponer que la procesada había realizado actividades dirigidas contra su seguridad y estabilidad.

Finalmente, pienso que deben computarse como elementos de juicio los dichos del esposo de una de las detenidas cuya fuga se produjo en el episodio arriba referido, en cuyas declaraciones de fs. 1095 y 1106 vta.

de la causa agregada, se refiere a la procesada como "la militante Judith Said", afirmando que ésta estaba vinculada al apodado "Pichón" que no es otro que el nombrado Enrique Isaías Sokolowiez (v. fs. 1092 vta).

mu Por lo expuesto, opino que corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 187, y decretar el sobreseimiento definitivo de la imputada por aplicación del art. 1, inc. a), de la ley 20.508. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1975.

Vistos los autos: "Said, Emilia Judith s/ adulteración de documento.

Amnistia ley 20.508)", y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-158

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