los valores asegurados por la demandada y que resultaran sustraídos, no fueron transportados por alguna de las personas comprendidas en la póliza, de modo que el siniestro no se encuentra incluido en el riesgo cubierto.
2) Que contra ese pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario que, denegado a fs. 459, es declarado procedente por esta Corte a fs. 531. En dicha apelación la accionante aduce que la sentencia ha decidido en sentido inverso al que resulta de la cláusula de la póliza y que ha omitido la consideración de cuestiones esenciales para resolver la controversia.
37) Que según surge de las constancias de autos, las partes celebraron un contrato de "seguro de robo de valores en tránsito" hasta la suma de $40,000, que fue ampliado a $ 150.000, desde el mediodía del día 16 de junio de 1970 hasta el mediodía del día siguiente (fs. 35). De acuerdo con las condiciones generales de la póliza, quedaba cubierto como riesgo asegurado el robo de valores producido durante el transporte "siempre que se encuentren a cargo y bajo la vigilancia directa del ascgurado o de sus empleados en relación de dependencia" (fs. 33, cláusula primera). Y en las condiciones particulares, se especificó que también quedaban incluidos "los tránsitos que efectúen los miembros del Consejo de Administración" (fs. 30, cláusula cuarta).
49) Que el robo que da origen a estas actuaciones se produjo en la tarde del día 16 de junio de 1970 cuando el dinero de la asegurada era transportado con destino a una institución bancaria, por los señores José Daniel Taub y Carlos Rodolfo Wente, a quienes se encomendó el traslado y posterior depósito, a pesar de que no eran empleados de la cooperativa accionante (fs. 98, 215/216, 226 vta./227 y 240).
5) Que sobre la hase de dicha circunstancia de hecho, que resulta sustancial para la decisión de la causa, esta Corte considera que la Cámara ha efectuado una adecuada interpretación de las cláusulas pertinentes de la póliza de fs. 30 y que algunos antecedentes incorporados a la causa, que no fueron materia de análisis por el tribunal a quo, no son susceptibles de modificar la solución de este pleito. :
6?) Que con relación al primer aspecto, no parece dudoso que el riesgo cubierto sólo comprendía el transporte realizado por los empleados de la asegurada 0 por los miembros del Consejo de Administración.
En efecto, la extensión que la actora pretende asignarle a la cobertura del riesgo resulta inatendible porque si hubiera sido intención de las
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:151
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