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Fallos: 291:106 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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basta, a mi parecer, para tener por acreditada, ni siquiera en los términos de una duda razonable, la existencia de una "célula política" mi, por ende, que los delitos referidos en el punto 1 de este dictamen se hayan cometido con los "móviles políticos" exigidos por el art. 19, inc.

a), de la ley 20,508 para la procedencia de la amnistía.

IV.— Por las razones expuestas, y fundamentos concordantes de la resolución apelada, opino que corresponde confirmarla en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 28 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1975.

Vistos los autos: "Incidente sobre excopción de amnistía en favor de Norberto Víctor Di Biase (Ley 20.508).

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen precedente, los cuales se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se confirma la resolución de fs. 10 en cuanto ha sido materia de recurso.

MicuEL ANGEL BERGAITZ — MANUEL ARAUZ Castex — Ernesto A. CORVALÁS NANCLA

RES,

OSCAR ALBERTO DOGLIO
AMNISTIA,
Aunque quepa admitir. en los términos de una duda razonable, que el recurrente haya actuado por móviles políticos al dirigirse al domicilio de sus víctimas y penetrar en él, si el hecho que en definitiva cometió y por el fuera condenado no reconoce dicha motivación, como resulta del monto y naturaleza de los objetos robados y de la circunstancia de que la pequeña

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-106

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