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Fallos: 291:108 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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MANUEL. NIETO y orna

AMNISTIA.
Corresponde revocar la sentencia que concedió la amnistía sí de los términos de la nota enviada a las autoridades de la Arquidiócesis de Buenos Aires, que dío Ingar a la querella por calumnias e injurias, no se desprende la existencia de alguno de los móviles exigidos por la ley 20.508,
DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar en el día de la fecha en la causa "Urricelqui, Evaristo s/. privación ilegítima de libertad, etc." U. 39, L. XVI, tuve ocusión de señalar los inconvenientes que se derivan de entender en forma vaga y desvinculada de las conclusiones de la doctrina al respecto, la expresión "móvil social" a que se refiere el inc. 19 del art. 19 de la ley 20.508, En la resolución apelada se incurre, a mi juicio, en un error semefante al admitir que pueda considerarse inspirada en motivos de ese tipo la acción de los querellados sóle porque en parte de sus expresiones agraviantes se aludiera a la falta de pago de un aumento a los empleados de la Curia.

A mi juicio, la sola lectura del folleto de fs. 6/7 y de las explicaciones vertidas durante la audiencia prevista por el art. 591 del Código de Procedimientos, descartan la aplicabilidad de la ley de amnistia a este hecho.

Por lo expuesto, opino que debe revocarse el auto apelado en cuanto fue matería de recurso. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1974. Enríque C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1975, Vistos los autos: "Nieto, Manuel; Castany, Angélica S, R. de s/ inf.

arts. 109 (Calumnias) y 110 (Injurias) (Amnistía ley 20.508)".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-108

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