Constitución, las leyes deferales, o los tratados internacionales, toda prórroga sería constitucionalmente inválida (cf. Binanr Camros, op. y vol.
cit, págs. 365/6).
Como el conjunto de disposiciones integrantes del contrato aprobado por el decreto-ley 12618/57 forma un régimen especial, sustentado en el ejercicio de poderes especificamente federales del Congreso, y la ley 15255 también fue sancionada en uso de tales poderes, todas las cuestiones materia de la presente controversia no habrían podido, con arreglo al criterio antes expuesto, ser sometidas u la jurisdicción arbitral, lo que determinaria la completa nulidad del compromiso respectivo.
Por mi parte estimo, como ya lo anticipó en el capítulo 1, que dicho compromiso sólo resulta parcialmente nulo, y ello en razón de que, a mi modo de ver, el criterio doctrinario examinado en los párrafos anteriores merece objeciones y puede ser sustituido por otro más acorde con los antecedentes de los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución y con la estruc tura misma del sistema jurisdiccional que emerge de aquélla,
XI
Ante todo, no debe perderse de vista, al tratar el tema, que el art.
31 de la Ley Fundamental presupone, al igual que su fuente, el art. VI de la Constitución norteamericana, que los tribunales de las provincias se encuentran hubilitados para entender en causas que comprendan puntos 1egidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales.
Luego, no puede acordarse al art. 100 un alcance que lo ponga en oposición con el art. 31, como resultaría si se lo entendiera en el sentido de que su primer párrafo excluye absolutamente la intervención de todo otro tribunal en el conocimiento y decisión de las causas mencionadas en ese primer párrafo.
Ahora bien, la doctrina examinada, que atribuye tal sentido absoluto al primer párrafo del art. 100 reposa en la opinión vertida por Story al pronunciarse en el caso "Martín v. Hunters Lessee" (1 Wheat, 304, 323).
Dada la trascendencia de los problemas allí planteados (principalmente, si la jurisdicción apelada de la Corte Suprema podía extenderse válidamente a las decisiones de los tribunales superiores de los estados particulares), aquel mugistrado se ocupó de los lineamientos generales del sistema judicial establecido por el Art. III de la Constitución norteamericana.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:478
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