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Fallos: 290:476 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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otro plan (o arbitrio) sería contrario a la razón, a los prreedemtes y 1) decoro".

A mi modo de ver no cabe extraer de este texto una conciuventr opinión de Hamilton en el sentido de la exclusividad de Es jurisdicción federal sobre los asuntos en los cuales es parte La Nación. dedo que tam bién sería factible inferir que dicho autor únicamente señala Ea cum niencía de que el Gobierno de la Unión no se vea obligado a recuarír a los tribunales estaduales.

Si bien se mira, esta otra interpretación condice mejor com las ex presiones utilizadas por Hamilton vertidas a nuestro idioma de modo más ajustado, pues las palabras >... can only be properly referred to the national tribunals...". literalmente significan -... pueden sólo ser com venientemente sometidas a los tribunales nacionales..." (ef el testo original en la edición de "The Federalist" efectuada por Hesey Caror Los cr —Copyright G. P. Putman's Sons, 1855, pág. 495).

Tal enfoque sobre el alcance de la jurisdicción federal respecto de los asuntos en los que la Nación es parte aparece sustentado por la autoridad de Story, quien no va más allá de sostener que los Estados Unidos deben tener la autoridad o poder de poner en ejecución ante sus propios tribunales sus derechos, poderes, contratos o privilegios ("Com mentaries on the Constitution of the United States", Boston, 1555, vol HI, parágrafo 1673, pig. 506; en igual sentido, Posremov, "4 introdection to the Constitutional Law of the United States", Boston, 1951, parágrafo 755, pág, 513/14).

Además, el Congreso de los Estados Unidos, al sancionar ls Judi ciary Act de 1789 tampoco interpretó que fuera exchasiva La jurisdicción prevista por el art. III, sec. 2° de la Constitución nortcamericama para las controversias en que sea parte la Unión.

En electo, dicha ley judicial prevé en la sección 11 lo siguiente:

"...que las cortes de circuitos tendrán jurisdicción originaria, concurrente con los tribunales de los distintos Estados, en todas las camsas de naturaleza civil en derecho común o en equidad, en Las cuales el monto exceda, excluidas las costas, la suma de quinientos dólares y los Estados Unidos sean actores o peticionantes;..—. Una disposición amóloga se halla en la sección 9 de la misma ley, que establece la jurisdicción concurrente de las cortes de distrito para los casos en que actúen los Estados Unidos y el monto disputado exceda los cien dólares (The Public Statutes at Large of the United States of America". Boston, 1945.

vol. 1, págs. 78 y 77).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:476 
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