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Fallos: 290:136 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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8) Que la mencionada exención importa, por tanto, una limitación al régimen general de imposición de las rentas de las corporaciones, cuando se trata de empresas formadas por capitales particulares € inversiones fiscales, circunstancia que, en el lenguaje de la ley 11.652, requiere participación del Estado en la constitución de la entidad. Así resulta no solamente de la expresión "formadas" que la misma emplea, sino también y principalmente de atender al sentido y alcance de la dispensa, que en tanto dirigida a instituir una franquicia impositiva en beneficio del Estado, requiere que su participación revista el carácter de estatutaria, de manera de posibilitar, a través del acto de constitución o de 1 la ley o del decreto de ereación, la determinación del porcentaje de su participación en el capital y beneficios de la sociedad y correlativa discriminación respecto de las proporciones atribuibles a los accionistas particulares.

9) Que extender el régimen del art. 19, inc. a), segunda parte, a sociedades en las que la participación estatal aparezca meramente accidental o informal, implicaría que la exención legal en cuestión derivara en beneficio del capital privado, toda vez que en semejante hipótesis el impuesto dejado de abonar vendría a mejorar el patrimonio social en su conjunto, que es de todos, particulares y Estado, redundando de consiguiente, en favor de los primeros, no obstante tratarse de una norma liberatoria sancionada en beneficio exclusivo del segundo.

10) Que, por lo tanto, la Cía. Metalúrgica Austral Argentina $.A.I.

y E, conforme a sus estatutos parcialmente transcriptos a fs 2/7, apro bados por el Poder Ejecutivo por decreto del 17 de junio de 1916 € inscriptos en el Registro Público de Comercio el 7 de noviembre del mismo año bajo el n? 462 al folio 293 del libro 47, T° A de Estatuos Nacionales, fue constituida —formada" en el lenguaje de la ley como sociedad anónima, no habiéndose probado que a esa formación concurrieran capitales o inversiones fiscales. La prueba rendida por la actora, conforme a su ofrecimiento de fs. 29, se restringe a acreditar el carácter de accionista que la Dirección Nacional de Industrias del Estado revestía en las Asambleas celebradas por la sociedad el 2 de abril de 1954 y el 15 de diciembre del mismo año (ver fs. 37), actos a los que también se refiere la constancia de depósitos de los títulos en el Banco de la Nación Argentina obrante a fs. 40.

119) Que cualquiera fuere, pues, el sentido que corresponda atribuir a ha redacción legal —esto es, si la exención abarca a cualquier tipo de sociedad o solamente comprende el supuesto en que el Estado inter

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-136

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