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Fallos: 256:201 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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4) Que si bien la doctrina citada se estableció en un caso de reivindicación, no es dudoso que ella es también aplicable en supuestos como el de autos, Y no parece excusable so color de que la incomparecencia del Estado en cuyo poder se encont rarían los bienes objeto del despojo "podrá o no impedir el cumplimiento de la sentencia", porque no parece admisible la expedición consciente de un pronunciamiento judicial imposible de ser cumplido en los hechos, por lo menos en lo que es objeto f undamental y directo de decisión.

5) Que resulta además de lo expuesto que la aplicación de la doctrina eninciada en los considerandos reconoce fundamento constitucional y es por consiguiente susceptible de ser considerada por vía del recurso extraordinario. A ello no obsta, en el caso, la circunstancia de que la defensa vulnerada sería la de un tercero. Ocurre, en efecto, que también resulta de la sentencia de antos que la pertinencia de la intervención de aquél fué postergada hasta la ocasión del fallo definitivo, con lo cual se ha hecho imposible la tutela del derecho que pudiere asistirle, A lo que corresponde agregar que la pertinencia de su convoención al juicio resulta del apartado final de la nota del art. 2482 del Código Civil.

69) Que, por último, en el estado actual de la jurisprudencia, en materia de responsabilidad del Estado, la doctrina del tomo 75 pág. 14 , no puede mantenerse. Es, por el contrario, pertinente la tosis erítica doctrinaria a si respecto —confr. Sansa. RAymMUNDO M.. Tratado de Derecho Ciril Argentino, Derechos Reales, 3 edición, 1, 1961, pág. 435, cap. 555—.

79) Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso debe ser revocada. :

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de £s. 1032 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Bexsamín ViLLeGas BasaviLnaso — Penno ABERASTURY — EsTtEBAN Imaz — José Y. Biar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-201

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