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Fallos: 29:445 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Que el otorgamiento de la apelacion en aquella forma, no impide la prosecucion del juicio en primera instancia, ni porjudica los fines que tiene por objeto, y debió por lo mismo concederse.

Por estos fundamentos, estando ya terminado el sumario, y habiendo el Juez de Seccion expedido el antecedente informe sobre el recurso de queja deducido por los solicitantes, se admite la apelacion interpuesta en el efecto devolutivo, y pasen estas actuaciones al relator.


J. DOMINGUEZ. —ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

—e e Ca—

CAUSA XL
Don Juan Cruz Dominguez, contra D. Norberto Funes, D. Manuel Acosta y D. Amadeo Segura, miembros de la Junta Calificadora de Santa Hosa, Departamento de Junin en la Provincia de San Luis; por infraccion de la Ley de Elecciones.

Sumario. — El rechazo de Fiscales por la mesa calificadora, y la inscripcion indebida, no constituye infraccion de la Ley de Elecciones.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-445

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