Que el otorgamiento de la apelacion en aquella forma, no impide la prosecucion del juicio en primera instancia, ni porjudica los fines que tiene por objeto, y debió por lo mismo concederse.
Por estos fundamentos, estando ya terminado el sumario, y habiendo el Juez de Seccion expedido el antecedente informe sobre el recurso de queja deducido por los solicitantes, se admite la apelacion interpuesta en el efecto devolutivo, y pasen estas actuaciones al relator.
J. DOMINGUEZ. —ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
—e e Ca—
CAUSA XL
Don Juan Cruz Dominguez, contra D. Norberto Funes, D. Manuel Acosta y D. Amadeo Segura, miembros de la Junta Calificadora de Santa Hosa, Departamento de Junin en la Provincia de San Luis; por infraccion de la Ley de Elecciones.
Sumario. — El rechazo de Fiscales por la mesa calificadora, y la inscripcion indebida, no constituye infraccion de la Ley de Elecciones.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:445
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