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Fallos: 29:448 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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forma el otro capítulo de la acusacion, el Fiscal cree que se encuentrs en el mismo caso del anterior: no es procedente y debe ser desechado.

Los artículos 3" y 6" de la Ley de Elecciones establecen la forma y modo cómo debe formarse el Registro Cívico: y ante sus prescripciones terminantes y claras nu se esplica la acusacion entablada por el jóven Dominguez.

«El Registro Cívico, dice el artículo 3, será formado en cada seccion electoral por una junta compuesta por el Juez de Paz ó Territorial Superior en calidad de Presidente y dos ciudadanos designados en esta forma, etc. > Esta junta pues, es la que representa la autoridad soberana del pueblo para formar el Registro Cívico: á ella sola está confiada la autoridad de calificar á los ciudadanos que deben inscribirse en él, bajo la forma y condiciones que la ley requiere. Son ellos los jueces que aplican esa ley observando las formas y procedimientos que ella establece para la inscripcion.

El artículo 6" complementa el artículo 3" y establece que cada seccion electoral tendrá un registro en el que se inscribirán, numerándose, los nombres y domicilio de los ciudadanos domiciliados en ella, que se presenten personalmente á solicitarlo, debiendo hacerse constar su filiscion, profesion, edad y si saben leer y escribir. El acta de cada dia podrú ser suscrita por los ciudadanos presentes que quieran hacerlo, El acto de la inscripcion, es pues, esclusivamente confiado ú la junta y no tiene que ser fiscalizado por delegados de los partidos en lucha.

Los preceptos de las leyes citadas no autorizan esa fiscalizacion y la razon es sencilla y comprensible. El acto de inscribirse es personal, el derecho á ser inscripto nace, no solo de la calidad de ciudadano sinó de la de ser domiciliado en la seccion electoral donde vá á inscribirse, La junta califica estas rondiciones y juzga con su antoridad propia si debe 6 no inscribir

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-448

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