consagrado por muestras instituciones políticas; que resulta — tambien probado que solo se inscribieron en el Registro los que componian el grupo de gente armada que estaba contiguo ála mesa. Que todo estos hechos están tambien corroborados por la protesta que corre ú foja ... de estos autos; que, por tanto, es la Junta la responsable de la obstruccion puesta al ejercicio del derecho de inscribirse, Considerando, en cuanto ú las tachas puestas por el apoderado de los demandados, á los testigos presentados por el demandante: que esas tachas se fundan en que los testigos son de opiniones políticas contrarias á las de los miembros de la Junta Inscriptora; que esta no es causal bastante para invalidar las declaraciones de aquellos, desde que, aún tratándose de Jueces y partes en un juicio, la diferencia de sus opiniones políticas no es causa de recusacion de aquellos, autorizados por la ley, habiéndolo establecido así tambien la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, en los casos ocurrentes; que si se admitiera esa causal como suficiente para anular esas declaraciones, no ha— bría medio alguno de probar los hechos denunciados, ó por lo ménos sería sumamente difícil encontrarlos, por cuanto son los partidos de oposicion al de la situacion, al que pertenecen los miembros de la Junta, los que se quejan de ésta, Por estos fundamentos y otros que se omiten, delfinitivamente juzgando, fallo que debo condenar, como condeno, ú los miembros de la Junta Inscriptora del Departamento de Loreto, D. Napoleon Suarez, D, José D. Suarez y D. José M. Herrera á pagar la multa de cincuenta pesos nacionales cada uno, con destino al fondo de escuelas de la Provincia: todo de acuerdo con las prescripciones de los artículos 69 y 70 de la Ley Electoral vigente. Déjase sin efecto el auto de foja 27 vuelta, Húgase saber con el original y archívese este espedionte, c:50 de no ser recurrida esta sentencia.
P. Olaechea y Alcorta,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-439
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos