Caso.— Se indica en los fallos siguientes :
Fallo del Juez Federal Santiago, Noviembre 4 de 1885.
Autos y vistos: la denuncia hecha por el ciudadano D. ltamon Lopez contra lu Junta Calilicadora del Departamento Atamisque, por infracciones de la Ley Electoral de 16 de Octubre de 1877, en su artículo 3". Convocadas las partes á audiencia verbal, el demandante produjo para probar sus aseveraciones, las declaraciones de foja...; los demandados negaron los hechos alegados por el acusador.
Considerando : que de las declaraciones de foja ..., no resultan, en manera alguna, probados los hechos denunciados, en cuanto á que, afirmándose por el demandante que la inscripcion en el Registro se había hecho solo por el conjuez Lascano, resulta que tambien han tomado parte en su formacion el conjuez Ledesma y el Juez de Paz sustituto D. Gregorio Diaz; Que tampoco se ha probado que se haya hecho uso de la fuerza para obligar á Diaz ú que firmára el Negistro, desde que él mismo declara que lo firmó á peticion del conjuez Lascano; Que, por tanto, resultan improbados los hechos denunciados, desde que, negándolos los demandados, correspondía al actor probarlos, lo que no se ha hecho, pues la declaracion del testigo singular D. José A. Diaz, que dice que sabía de oilas algunos de los hechos denunciados, no basta en manera alguna para dar aquellos por constatados; Que, sin embargo, resulta que el Juez de Paz Diaz, suscribió el Registro en casa del conjuez Lascano, lo que importa una irregularidad, pues el Registro debe ser suscrito un el local donde se verifica la inscripcion, pudiendolo hacer tambien los ciudadanos que se hallen presentes y que quieran firmarlo. Por estas consideraciones
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:441
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