y las concordantes de la vista Fiscal de foja 11, fallo declarando que el denunciante D. Ramon Lopez, no ha probado, como probar debía, los hechos denunciados, con escepcion de aquel ú que se refiere el último considerando; y absolviendo, en consecuencia de la demanda interpuesta ú los demandados, dejando á salvo sus der.chos, para que los hagan valer en el tiempo y la forma que les convenga, se apercibe álos vocales de la Junta, Lascano y Diaz por la irregularidad á que se hace referencia en el último considerando. Hágase saber con el original y archívese este espediente, caso de no ser recurrida esta resolucion, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 1° de 1886, Vistos y considerando: que está justificado que el acusado Don Daniel Lascano, abrió la inscripcion del Registro Cívico, en los dos primeros Domingos de Octubre último, sin la concurrencia de su cólega y co-acusudo Don Venancio Ledesma y del Juez de Paz sustituto, Don Gregorio Diaz, llamado por ausencia del titular á integrar la Junta Calificadora, quien sus= cribió el Registro, á peticion de Lascano, en la casa de este, donde lo hizo tambien dicho Ledesma, segun el testimonio del Juez de Paz, ó fuera indudablemente del lugar de la reunion de la Junta, puesto que no asistió 4 la inscripcion ; confesando Lascano, que el Juez de Paz no estuvo presente al cerrarse el Registro y lo firmó en su casa; y Ledesma, que el mismo Juez concurrió el primero y no el segundo Domingo (declaraciones de Don José A. Diaz y del citado Juez de Paz, y exposicion de los acusados en el juicio verbal ante el Juzgado de Seccion).
Que los acusados, Lascano, abriendo la inscripcion del He
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:442
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