CAUSA XXXVII
El Dr. D. Manuel Argañarás y ID. Benedicto Ortiz, contra D.
Napoleon Suarez, D. José D. Suarez y D. José A, Herrera, miembros de la Junta Inseriptora del Departamento de Loreto en la Provincia de Santiago; por infraccion de la Ley de Elecciones.
Sumario : 1° La accion por infraccion de la Ley de Elecciones, es pública y puede ejercerla cualquier ciudadano aunque no sea vecino del punto donde se ha cometido la infraccion.
2" El hecho de no haber la Junta Inscriptora mandado retirar un grupo de gente armada que ha obstruido la inscripcion, cae bajo la sancion penal de la Ley de Elecciones, 3" No es tacha admisible la de ser los testigos de opinion política contraria ú la de los acusados.
Caso. — Se refiere en el Fallo del Juez Federal Santiago, Noviembre 5 de 1885.
Autos y vistos: la acusacion entablada por los ciudadanos Dr, D. Manuel Argañaráz y D. Benedicto Ortiz contra la Junta
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:436
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