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Fallos: 29:438 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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438 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fiscal de turno, se declara incompetente la escepcion dilatoria interpuesta de contrario.

Considerando, en cuanto al fondo de la demanda, que los denunciantes han aseverado que al lado de la mesa inscriptora había en el útrio de la Iglesia parroquial una fuerza pública compuesta de catorce 6 quince individuos armados á remingtons, los que impedían el acceso ú los ciudadanos 4 la mesa, negándose ésta á aceptar fiscales de los partidos electorales, con escepcion de D. Aparicio Islas que era representante del partido situacionista; que para probar esos hechos han producido las declaraciones testimoniales de fojas 20 4 27 vuelta, de las que resulta: 1" Que es verdad que existian esos hombres armados á remingtons en el número espresado por los denunciantes; 2" Que la mesa se negó á aceptar los fiscales de los partidos; y 3 Que esa fuerza impedía que los ciudadanos se hiciesen inscribir, Considerando que las Juntas son las encargadas de tomar todas las medidas tendentes á garantir, al propio tiempo que el órden en el acto de la inscripcion, que esta se verifique en libertad, para que puedan inscribirse los ciudadanos de los distintos partidos políticos; que las Juntas tienen las facultades necesarias para mandar allanar todo obstáculo que se oponga ú la regularidad y libertad en el acto de la inscripcion, pudiendo y debiendo en consecuencia haber mandado retirar ese grupo de gente armada que obstruía la inscripcion ; y que esto era así, resulta de las declaraciones contestes de los tres testigos presentados; que de las mismas declaraciones resulta tambien probado que nunca se acostumbró en ese Departamento la presencia de la fuerza pública, en actos semejantes al de que se trata, constituyendo por consiguiente la presencia de esa gente urmada una o:tentacion de fuerza, contraria ú las disposiciones de la Ley Electoral que manda castigarla, por obstruir el ejercicio de un derecho

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-438

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