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Fallos: 29:435 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Por estas consideraciones y otras que siendo corroborantes podrían aún agregarse, declárase incompetente este Juzgado para conocer en esta causa, pudiéhdo la parte de Casado recurrir donde corresponda, sin especial condenacion en costas, por la razon espuesta en el considerando 4". Notifíquese original y repónganse los sellos.

ti. Escalera Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1886, Vistos: no habiendo temeridad en la demanda interpuesta, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto de foja ciento treinta y cuatro, en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
——o ¿EEE

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-435

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