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Fallos: 29:430 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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en que, debiendo concederse en primera instancia, ha sido denegada por el inferior.

Segundo : Que no se halla en este caso la interpuesta por la Junta Calificadora de la Catedral al Sud; pues no siendo parte en el juicio sobre inscripcion 6 esclusion indebidas, y debiendo, en su calidad de Juez inferior, acatar y cumplir las resoluciones de su superior, no ha podido apelar ante el mismo en primera instancia y mucho ménos deducir contra ellos el recurso directo de queja ante la Suprema Corte, que no ejerce jurisdiccion en dichos juicios.

Tercero : Que la superintendencia atribuida á la Corte, y de la cual se hace mérito en el escrito de foja primera, no autoriza ú este Supremo Tribunal para rever los autos y procedimientos de los jueces inferiores, que no son llevados á su conocimiento por alguno de los recursos establecidos por la ley, y deducido en debida forma por quien tenga derecho y personería bastante para hacerlo.

Por estos fundamentos, y atento lo espuesto por el Señor Procurador General en su precedente vista, se declara no haber lugar al recurso directo de apelacion deducido por la Junta Calificadora de la Catedral al Sud. Remítanse estas actuaciones al Juez Federal Doctor Tedin para que las agregue á sus antecedentes, y comuníquese esta resolucion á la espresada Junta.


J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

— A—_—

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-430

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