que no pudiendo ignorar la responsabilidad que pesaba sobre Cl por el hecho de no haber concurrido á formar parte de la Junta Calificadora de la Parroquia de la Concepcion el dia once de Noviembre, ha debido concurrir al juicio con los comprobantes necesarios para justificar esta falta; pues las escusas de no haberlos presentado por ignorar que ello formara uno de los capítulos de la acusacion, es de todo punto inadmisible :
se declara no haber lugar al recurso de nulidad, y en su consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de foja quince vuelta. Notifíquese con el original, y devuélvanse,
J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
— LIGA
CAUSA XXXIV
Don Victor M. Molina, D. Arturo Richard y D. Manuel F. hamos, miembros de la Junta Calificadora de la Parroquia de la Catedral al Sud de Buenos Aires, en recurso contra los procedimientos del Juez Federal Dr. Tedin : sobre inscripcion y esclusion indebidas en el Registro Cívico.
Sumario.—1° La Junta Calificadora no tiene personería para deducir recursos de las resoluciones del Juez Federal
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:427
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