El capitan ocurrió 4 la Suprema Corte directamente.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1885.
Vistos: trayendo gravámen irreparable el auto de foja veinte y siete vuelta, y no habiendo disposicion alguna que lo declare inapelable, admítese el recurso interpuesto, Y considerando :
Que la facultad que el artículo cuarenta y tres de la ley de papel sellado, confiere á la Direccion de Rentas, es para el caso de que haya dudas sobre la clase de papel sellado que corresponda, antes ó al tiempo del otorgamiento de los documentos; Que despues de otorgados, sin que la Direccion de Rentas haya sido consultada, no hay ya dudas sobre las cuales pueda recaer la resolucion de aquella oficina, quedando los que han intervenido en el acto, sujetos en su caso, 4 las responsabilidades que la ley imponga; Que, entonces, cuando los documentos se presentan en juicio, no corresponde ya 4 la Direccion de Rentas, sinó á los tribunales de justicia, la decision de las cuestiones que se susciten acerca de la clase del papel en que se han estendido, y la aplicacion de las penas á que puede dar lugar la infraccion de la ley de la materia; Y, finalmente, que la resolucion de que se ha recurrido, se funda en una prescripcion clara y terminante de la ley de papel sellado, que impone la multa á que ha sido condenado el apelante.
Por estas consideraciones, se declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto, fundado en el artículo cuarenta y tres de dicha ley, y se confirma el auto apelado de foja veinte y siete
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:37
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