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Fallos: 29:40 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con el dictámen del Señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cinco vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—

FEDERICO IBARGÚREN.
——03-7—

CAUSA CXIX
D. Parfait Darnaud, contra la Compañía

Sumario. — La responsabilidad de las empresas de transporte por las encomiendas que deben depositarse en el Resguardo, cesa al hacerse dicho depósito.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-40

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