Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1885.
Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con el dictámen del Señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de foja cinco vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.— Sumario. — La responsabilidad de las empresas de transporte por las encomiendas que deben depositarse en el Resguardo, cesa al hacerse dicho depósito. Caso. — Lo explica el
FEDERICO IBARGÚREN.
——03-7—
CAUSA CXIX
D. Parfait Darnaud, contra la Compañía
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:40
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