sual, con la obligacion de hacer un edificio, 6 de entregar una fuerte suma de dinero además del alquiler, es claro que el valor del sello no vá á ser graduado solo por el alquiler sinó por el valor de todo lo estipulado en el contrato.
Sobre todo, Señor Juez, en el contrato de foja 4, no solo no hay cantidad determinada, pero ni aún base para determinarla, puesto que los fletes son distintos para la madera cargada bajo la cubierta y para la de sobre-cubierta, sin espresarse las cantidades de may otra. Luego, entonces, no ha podido conocerse el monto de ese contrato.
Por lo espuesto, V.S. se ha de servir mantener su auto de fecha 5 del corriente, no haciendo lugar á los recursos de reposicion, apelacion y nulidad, interpuestos por el capitan Jórgensen, porque no existen tales recursos para esta clase de incidentes, y mandar además se pase este espediente 4 la Direccion General de Rentas Nacionales para que resuelva la clase de sello que corresponde al contrato de foja 1, para con esto proceder á la aplicacion de la multa.
David Zavalia.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 27 de 1885.
Autos y vistos: Por las consideraciones aducidas por el Procurador Fiscal en su precedente dictámen, no ha lugar ú los recursos de reposicion, apelacion y nulidad deducidos en el escrito de foja 29, y habiendo llegado el caso previsto por el artículo 43 de la ley de sellos, remítase este espediente, con oficio, 4 la Direccion General de Rentas, para que resuelva sobre el valor del sello que corresponde á cada foja del documento de fojas 1 á 3.
Repóngase la foja, y notifíquese original.
Tedin.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:36
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