estas razones, interpuso el recurso de revocatoria y apelacion y nulidad in subsidium.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1885, Señor Juez: Antes de dictaminar sobre la serie de peticiones que formula el representante del capitan Jórgensen, en su escrito de foja 22, debo rectificar al menos las principales inexactitudes de las muchas que contiene dicho escrito, Dice el capitan Jórgensen, que la ley de sellos no es aplicable en todos los casos que se presenten en juicio simples copias ; pero esto no es cierto.
Cuando se presentan esas copias por falta de los documentos originales, está bien; como lo ha declarado la Suprema Corte en la Causa CXXI, série 2", tomo 12 pág. 537 . Mas cuando ellas son presentadas, no obstante de disponer de los originales, como resulta en el caso sub judice y lo encontrará V.S. comprobado ú foja 6 vuelta, dela traduccion del contrato de fletamento, entonces la citada ley es perfectamente aplicable, Aceptar la doctrina sentada por el capitan Jórgensen, importaria dejar burlada la ley de sellos por falta de medios para hacer efectiva su aplicacion. Con reservar los documentos en que se haya infringido dicha ley y acompañar simples copias, quedaria impune la infraccion y aquella seria completamente ilusoria. Esta es la jurisprudencia que pretende sentar el capitan Jórgensen; pero confio en el buen criterio de los encargados de aplicar las leyes y de velar por la fiel percepcion de los impuestos públicos, eu que no logrará tal despropósito, Tampoco es cierto que en un caso anúlogo al presente, el del buque «Maria T», contra los Sres, Rivolta, Carboni y C°, el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:34
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