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Fallos: 29:33 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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3" La presentacion en juicio de una copia simple, reservando el documento original, importa una infraccion de la ley de se= llos, y somete al que la produce á las penas que esta establece.

Caso. —El capitan Jórgensen, de la barca noruega «Riga», demandó por pago de fletes á los Sres. Shaw hermanos, acompañando una cópia de la carta de fletamento espedida en papel comun por el corredor Christian.

Por la nota de « no corresponde», puesta á esta copia por el Secretario, se pasaron los autos al Procurador Fiscal, quien manifestó que el documento debió estenderse en sello de 10 $ mí, por foja, por no determinarse cantidad, y que debia reponerse este y aplicarse la multa establecida por el artícule 33 de la ley de sellos.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 5 de 1885.

De acuerdo con el precedente dictámen del Procurador Fiscal, abónese la multa que se determina por infraccion á la ley de sellos, en el otorgamiento de los documentos de foja 1 á foja ? y de foja 8. Repóngase la foja.

Tedin.

El capitan Jórgensen alegó que el sello que correspondia al documento de fojas 1 ú 3, era de cinco pesos, y nó de diez, como decia el Procurador Fiscal; que existiendo dudas, debia resolverlas la Direccion de Rentas, segun el artículo 43 de la ley; que no debió imponerse multa, por no corresponder á las copias, sino solo mandarse reponer el sello; y fundado en T. XX 3

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-33

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