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Fallos: 29:41 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 14 de 1885.

Vistos estos autos, de lo que resulta: 1" Que en Marzo del corriente año se presentó al Juzgado D. Parfait Darnaud, esponiendo que en el vapor «Apolo» de la Compañía «La Platense», le habia sido remitido de Montevideo, el 6 de Febrero anterior, un baul, en calidad de encomienda, comprendido en el maniesto del buque, cuyo contenido estimaba en ciento noventa pesos moneda nucional, el cual no le habia sido entregado, á pesar de sus reiterados reclamos, por lo que venia á entablar formal demanda por esa cantidad, con mas la suma de cincuenta pesos de igual moneda por daños y perjuicios, a 2" Quela empresa demandada sostiene, en su defensa, que ella no tiene responsabilidad alguna por la pérdida de la balija en cuestion, pues fué traida el seis de Febrero por el vapor «Apolo», pero como no tenia las llaves para hacerla abrir en el Resguardo del Muelle de Pasageros, quedó allí depositada dándosele entrada en los libros de la oficina.

ñ considerando : 1" Que el documento de fuja una, emanado de la Compañía demandada, comprueba que efectivamente — recibió ú bordo de sus buques y que condujo ú este puerto, en calidad de encomienda, un baul dirigido al demandante, el cual vino bajo manifiesto.

2" Que el informe corriente á foja 2, espedido por el Resguardo, establece la verdad de la defensa alegada por la empresa, esto es, que el baul reclamado llegó ú este puerto y fué entregado en las oficinas del Resguardo para su revisación, agregando dicha repartición, que en la misma fecha fué entregado úla persona que presentó la llave par que se verificase la indicada operacion, lo que demuestra que si se ha perdido ha sido despues de haber salido del poder de aquella.

T, XX 4

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-41

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