sario la carga de 40,000 durmientes, para que Massot los transportase al puerto de San Nicolás, mediante el precio de 1 peso 80 cts. por tonelada; comprometiéndose Galindez ú pagar el flete en la Capital de la República, en vista de los recibos que se otorgasen por el encargado de recibir las traviesas en el puerto de San Nicolás.
El Sr. Massot se presentó con este contrato y protesta que hizo el 4 de Marzo del 84, ante el Escribano de Marina, esponiendo que el Sr. Galindez no habia cumplido el contrato enunciado, á pesar de sus instancias y concesiones, entablando en consecuencia formal demanda para que, de conformidad al artículo 1215 del Código de Comercio, se declarase rescindido el contrato de fletamento, ordenándose el pago de tres mil trescientos treinta y cuatro pesos cincuenta centaros moneda nacional, importe de la mitad del flete estipulado, usi como el pago de las estadías y sobre-estadías, y costas del juicio, Considerando ahora, y despues de oido el dictámen fiscal, que lá competencia que procede de la designacion espresa ó tácita del lugar en que debe cumplirse la obligacion, inviste el carácter de esclusiva y preferente, por la razon bien obvia de estar patente la voluntad de los contrayentes, y cesar, por consiguiente, la presuncion en que se fundan las reglas sancionadas por el legislador, para señalar otro fuero competente. (Artículos 747 y 1212, Código Civil; Caravantes, tomo 1", n° 281; Manresa, tomo 1", púg. 12 y 13; Lib, 9, tít. 49, libro 13, Digesto; Ley 32, tit. 2", part. 3"; «La sexta» y glosas 106 y 167» ú dicha ley; Serie 4", tomo 2", púg. 280, Serie2°, tomo 4", página 206 y Tomo 4", pág. 359, Fallos de la Suprema Corte, y además la vista del Señor Procurador General y la resolucion aun no publicada) de 24 de Noviembre del 84, en el asunto promovido por D, Manuel y D, Eliseo sodriguez, rontra Don Estevan Peirano).
2" Que sí las partes al hacer el contrato determinaron el lu
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:339
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