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Fallos: 29:340 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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gar en que debía cumplirse la obligacion, tácitamente se comprometieron ú que tuviesen eferto en el mismo lugar todas sus incidencias; y siendo otra de ellas la del pleito que se suscite sobre su cumplimiento, validez, ete.; es consiguiente que el Juez de este lugar sea competente para conocer del mismo, y que lo sea con preferencia ú cualquier otro. (Manresa, tono 4°, páginas 12 y 43. Agregando el Sr. Reus en su obra « Ley de Enjuiciamiento Civil >, Libro 4", tit. 2", artículo 56, púg. 45, que el tribunal á que los contratantes se sometieron espresa ó tácitamente, serú competente para conocer de los pleitos y actos á que dé origen el ejercicio de las acciones civiles).

Y á este propósito, es muy recomendable la doctrina del Doetor Caravantes, en el n° 289, tomo 1" citado, cuando enseña:

e que es preciso inquirir el fuero ú que se han sometido las e partes por su voluntad presunta, atendiendo á las cireunstan« cias qne motivan y preceden al contrato, y segun ls cuales, «aparece el lugar en que las partes han querido que se cum= « pliese la obligacion, por la intencion y espectativa que recla« man de las mismas y que implica una designacion tácita del « lugar del cumplimiento, y en su consecuencia, la sumision e voluntaria del demandado ú la jurisdicción de este lugar.

« Asi, por ejemplo, cuando se celebra un contrato debe investi« garse cuál ha sido el pensamiento verosimil de las partes e relativamente á su ejecución ».

4 Que designado espresamente por los Sres. Massot y GaJindez el Jugar en que debia verificarse el pago del fete, se comprometieron Zúcitamente, en virtud de la misma convencion, á que tuviesen efecto en el mismo lugar designado todas Jas incidencias sobre el pago indicado y por consiguiente, la del pleito que se suscitare al respecto; quedando reconocido tambien tácitamente y como juez competente, el del lugar mencionado, para conocer ie los pleitos y actos ú que diere orígen el ejereicio de las acciones civiles; pero en todo esto se interpreta el

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-340

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