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Fallos: 29:341 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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pensamiento verosimil de las partes relativamente ú la ejecu— cion y efectos ú consecuencias del contrato.

5 Que el Sr, Massot, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4215, que dice: « pasando el plazo para la carga, y el de elas estadías y sobre-estadías que se hubiesen estipulado, y « en defecto de estipulacion, las que fueren de uso, sin que el « fletador haya cargado efectos algunos, Ziene el /letante op«€ cion, caso de no haber indemnizacion pactada por lu demora, «en la póliza de fletamento: ) de rescindir el contrato exi«jiendo la mitad del flete estipulado, estadías y sobre-estae días; 6 de emprender el viaje sín carga y finalizado que sea, « erijir el flete por entero y la gratificación, con las averias « que se debiesen, estadias y sobre-estadias », se decidió por lo primero, pidiendo la mitad del flete, estadías, etc., y la rescicion del contrato. Que en consecuencia, no hay duda, que se trata de la ejecucion y efectos de lo pactado en cuanto al pago, y que debió entrar en el pensamiento verosimil de los contratantes; puesto que se trata de la indemnizacion prevista en la misma ley para el caso de incumplimiento por parte del fletador. Además, es una incidencia enteramente conexa con el pago. Es un pleito á que dá orígen el ejercicio de las acciones tendentes á la indemnizacion legal, que sustituye al pago, daños é intereses ; y que tiende á colocar al acreedor en la misma condicion que si hubiese recibido el pago, y el contrato estuviese cumplido.

6" Que el fallo que se cita ev la precedente vista, y que se registra en la causa XVILL, tomo 9, de la 2" Serie, se refiere al caso general en que se entablan acciones personales, sin que espresa ni tácitamente se haya convenido en el lugar del cumplimiento de la obligacion; en cuyo caso es obvio que debe seguirse el fuero del demandado; y por consiguiente, no puede aplicarse al caso en cuestion, por los motivos que quedan consignados.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-341

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