Caso. — En un recurso de hecho sobre exclusion del Negistro Electoral, deducido por el Dr. D. Macario Torres, se espidió el siguiente
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Exmo. Señor:
El Dr. D. Angel E. Casares y varios otros vecinos de la Parroquia Catedral al Sud apelaron ante este Juzgado de resolu= ciones de la Junta Calificadora de dicha Parroquia, y remitidos por esta los antecedentes relativos á las tachas opuestas por esos Señores, se citó á juicio verbal álos tachantes y tachados para el 23 de Enero pasado, bajo apercibimiento de juzgar en rebeldía á los inasistentes.
Entre los citados que concurrieron á esa audiencia como tachados se encontraba el Dr. Macario Torres, quien se limitó á espresar que alegaba la incompetencia del Juzgado, fundado en que este solo puede conocer como Juez de apelación y que no habia razon para que lo fuera en este caso, pues al esponente no lo habian tachado ante la Junta Calificadora; y los tachantes exhibieron comprobantes para justificar la ilegalidad de la inscripcion de1 Dr. Torres.
El-26 del mismo mes se dictó sentencia, y para mejor claridad, transcribo el considerando pertinente y la parte dispositiva de la misma que dice así: « 2" Que D. Antonio Marquez, D. Francisco Liendo y el Dr. D. Macario Torres, no han podido presentar documento alguno para justificar que su verdadero domicilio es el que aparece en el Registro, debiendo observarse : en cuanto al primero, que las esplicaciones dadas respecto al domicilio en que aparece inscripto, manifestando que es uma casa de inquilinato, pero, que no conoce ni ú la persona que le alquila la habitacion ui á ninguno de los habitantes de la mis
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:317
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