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Fallos: 29:318 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ma casa, ú pesar de que asegura que vive en ella desde hace siete meses, confirma la tacha propuesta, 4 lo que se agrega que éste individuo no figura en el Registro de casas de inqui- Tinato que lleva la Policía correspondiente á dicha Parroquia; en cuanto al segundo, que se le autorizó para presentar pruebas basta la conclusion de la audiencia, lo que no ha efectuado; «negándose el tercero á contestar nada sobre el fondo de la cuestion ».

« Por estos fundamentos, fallo declarando bien inscriptos 4 los ciudadanos determinados en los considerandos 4° y 3", y que sean borrados del Registro Cívico de la Parroquia Catedral al Sud, los nombrados en el 2", lo mismo que los inasistentes que han incurrido en rebeldía, y cuyos nombres sé comunicarán á dicha Junta para su cumplimiento. Viryilio M. Tedín ».

Es cuanto tengo que informar 4 V. E. á quien Dios guardo.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 11 de 1686.

Vistos en el acuerdo; por lo que resulta del informe que antecede, y disponiéndose por el artículo diez de la Ley de Elecciones vigente, que los fallos del Juez de Seccion sobre reclamos de exclusion 6 inscripcion indebidas, son inapelables, se declara bien denegado el recurso de apelacion interpuesto para ante esta Corte, por el Dr. D. Macario Torres. Y remítanue estas actuaciones al Juez Federal para que las agregue á sus antecedentes.


J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS,
— FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-318

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